A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Gonzalias Maricella·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 7º Administrativo de Cali.
Dicha controversia se originó respecto a cuál jurisdicción le corresponde conocer y resolver la demanda presentada por una ciudadana contra Colpensiones, el Hospital Universitario del Valle y el Hospital Mario Correa Rengifo, encaminada al reconocimiento de una pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte determinó que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer sobre una controversia pensional promovida por un trabajador que al momento de causarse el alegado derecho pensional estaba vinculada al sector privado.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 7º Administrativo de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3483 al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.